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dilluns, 16 de gener del 2012


 LOS TEXTOS JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS




El adjetivo correspondiente al sustantivo Derecho es jurídico (del latín jus y dicere). El lenguaje técnico y peculiar del Derecho se denomina, por tanto,lenguaje jurídico. Este posee una terminología propia, cargada de tecnicismos (apelar, fallo, delito, desacato, estupro, hurto...). Actualmente ,todavía están en vigor centenares de vocablos procedentes del Derecho romano.
En general, frente al lenguaje científico y técnico, que se caracteriza por el incremento constante de su léxico, el lenguaje jurídico y el administrativo manifiestan un cierto conservadurismo.
Los diferentes textos jurídicos (sentencia, ley, decreto, anteproyecto, proyecto...) y administrativos (instancia, carta, acta, denuncia...) tienen una estructura fija que propicia el uso de ciertas frases y palabras con un carácter formulario o ritual.
El uso de fórmulas o frases heredadas de la tradición tienen un importante valor en la organización de estos escritos. Son señales que ayudan a hacer una lectura rápida de los documentos y dan homogeneidad a la estructura. Existen fórmulas de encabezamiento ( Ilustrísimo señor, El abajo firmante)
De enlace (es por lo que...; Considerando) de planteamiento (solicita) de conclusión (fallo; quedamos a su entera disposición) .
Cada tipo de texto presenta sus propias características, incluso de formato de papel, a las que es imprescindible ajustarse. Por ello es habitual encontrar formularios ya preparados.
Ejemplos:
Una ley se divide en títulos; estos, en capítulos y los capítulos en artículos, cada uno de los cuales puede tener párrafos numerados.
Una instancia se compone de cuatro partes bien diferenciadas por marcas formales: datos del solicitante, exposición del caso, solicitud y despedida.
Una sentencia judicial consta de una introducción (con los datos del juez y las partes), los antecedentes del hecho, los fundamentos y el fallo.
     

       ORGANIZACIÓN DEL CONTENIDO                  
Los textos jurídicos y los administrativo recurren habitualmente a los modos de discurso argumentativo y expositivo. El uso de uno u otro dependerá de cada tipo de texto. Así, en una sentencia judicial es habitual la argumentación; mientras que en una ley domina la exposición.
En su desarrollo, surgen procedimientos discursivos comunes a estos dos tipos de elocución: definiciones, descripciones, ejemplificaciones...
En cuanto a la organización del contenido, pueden adoptar el modelo inductivo, con el planteamiento general al final (instancia, sentencia judicial) o deductivo (leyes).        RASGOS LINGÜÍSTICOS              
Los textos jurídicos y administrativos deberían:
•    Evitar los términos equívocos en aras de la claridad
•    Resultar claros en la exposición de los hechos y argumentos
•    Utilizar frases breves y sencillamente ordenadas
Contrariamente, se caracterizan por el empleo de:
•    Tecnicismos, cultismos (legítimo, usufructo)y términos arcaizantes
•    expresiones latinas (de iure, de facto, ex profeso, sensu stricto)
•    expresiones lexicalizadas (en cumplimiento de, de conformidad con lo dispuesto, a tenor de lo establecido,
•    el futuro de subjuntivo, tanto simple como compuesto (si entre los herederos hubiere; si al expirar dicho plazo hubiere cumplido)
•    los pronombres átonos pospuestos (Determínase el pago de costas)
•    una sintaxis enrevesada con una clara tendencia a alargar los periodos sintácticos y a usar abundantemente los gerundios.
En definitiva, son textos arcaizantes, plagados de formulismos y presentados de acuerdo con unas estructuras fijas. Aunque en todos ellos predomina la función referencial del lenguaje,muchas vecesse incurre en la generalización, la frase larga y la redundancia.
Todo ello hace que los textos jurídicos se caractericen por la oscuridad y la ambigüedad.
                 
El siguiente artículo es un caso extremo de ambigüedad. Compruébalo tú mismo.
El ascendiente que heredase de su descendiente bienes que este hubiese adquirido por título lucrativo de otro ascendiente, o de un hermano, se halla obligado a reservar los que hubiere adquirido por ministerio de la ley a favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden.

EJEMPLO:

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